De tal modo, que la decisión del Juzgador de prorrogar o reabrir un lapso procesal debe siempre estar motivada, habida cuenta del gravamen que ésta podria causar. (SC-Tsj. Sentencia nº 1162 de fecha 11-08-2009). De lo anterior se desprende que por cuanto se está en presencia de un cambio sustancial de fondo en el Acta de matrimonio del ciudadano GIUSEPPE MARIA VICENZO ANASTASIO D`ELIA ( que dice ser su bisabuelo) de la solicitante NEIBAN RAMIREZ, y habida consideración que existe necesidad de determinar con precisión el nexo filiar entre la solicitante ciudadana NEIBAN ASTRID GUTIERREZ, quien alega en su escrito libelar que el ciudadano GIUSEPPE MARIA VICENZO ANASTASIO D`ELIA, era su bisabuelo, para el cual se requiere de plena prueba que eleve a la convicción de la Juzgadora que los hechos narrados por la accionante son de esa manera y no otra; convicción ésta que es requisito indispensable e imperativo de conformidad con la ley adjetiva, para producir determinados resultados. S.....