Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar el Desistimiento de la Acción presentada por las Ciudadanas: YOLY BEATRIZ MOLINA MEZA y OMAR ALONSO CALDERON DÀVILA, y de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Déjese copia fotostática certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencia. Se autoriza a la Ciudadana Ana Soto Alguacil de este Despacho para la elaboración de los fotostatos.
PUBLÍQUESE, REGÍST.....