En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal ACUERDA: REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISION y en consecuencia librar notificación a tenor de lo preceptuado en el artículo 99 en concordancia con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, MEDIANTE OFICIO, al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA., anexándole al efecto, copia certificada de todo lo que sea conducente para formar criterios sobre el asunto en particular; a fin de que el organismo público que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que este afectado el bien. En este caso, el proceso se suspende por un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la consignación en autos de la constancia de haberse verificado la notificación a la Procuraduría General de la República, quien a su vez se pronunciara sobre la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo quede .....