En vista de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos RAMONA TEODORA SÁNCHEZ DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.003.701, por haber sido la persona con la que estuvo unida en matrimonio por durante varios años de los cuales nacieró una (01) hija y así como de ANDREINA COROMOTO ESPINOZA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.655.568 en su condición de hija legítima del prenombrado ciudadano CORNELIO ESPINOZA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Ci.....