DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Inadmisible In limini Litis la Solicitud de Inspección Extra Judicial presentada por la ciudadana LUIS ALFONSO PEÑA y LUIS OMAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-4.488.882 y V.-5.199.039 , domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada en ejercicio YENY ZOBEIDA PEÑA DIAZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.776, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Cópiese. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE ESTE DESPACHO DEL .....