D E C I S I O N
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD, intentada por el ciudadano RICARDO MIGUEL VILLAMIZAR ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.-9.696.363, asistido por el Abogado GERARDO JOSE PABÓN VALIENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.-11.954.233, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.373.
SEGUNDO: Conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento civil, y visto que el ciudadano proporcionó en el escrito cabeza de autos su dirección de correo electrónico y cumpliendo con lo estipulado en el artículo 6 de la Resolución 0001 de fecha 16 de junio del año 2022. Se ordena la notificación vía electrónica al ciudadano.....