DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: La INCOMPTENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO de este Tribunal para seguir conociendo la presente demanda de Reconocimiento en Contenido y Firma de Documento Privado presentada por la ciudadana DIANA TULIA OQUENDO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad número V.- 15.621.862, domiciliada en la ciudad de Ejido, Conjunto Residencial Centenario, Edificio 1, apartamento 1-22, Parroquia Fernández Peña del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada XIOMARA COROMOTO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.-8.030.996, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 77.542 .-.....