D E C I S I O N
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por por la ciudadana CLAUDIA LILIANA QUINTERO DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-13.648.477, CON LINEA TELEFONICA whatsaApp 041-7298011, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistida por el Abogado HECTOR DE LA CHIQUINQUIRA MEJIA ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.638.333, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.701,.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto Municipio Ordinario y Ejecu.....