III
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SE DECLARA LA CONFESION FICTA de los ciudadanos NOE ANTONIO RIVAS ALTUVE Y GIOVANNI ANTONIO RIVAS RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.-14.400.905 y V.- 3.990.002, domiciliado el primero de los nombrados en el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, conforme a lo dispuesto en el artículo 868 en concordancia con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO incoara la ciudadana KEILA SOLANLLE CONTRERAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V......