DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste a los Solicitantes ya identificados; en consecuencia:
Primero: Declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la Abogada MAYELA MARÍA PARRA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.242.314, casada, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.283, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando como Apoderada Judicial de los Ciudadanos MARÍA JOSEFA PÉREZ GIL, JOSÉ HÉCTOR PÉREZ GIL.....