DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: CLAUDIO RANGEL PINTO SALAZAR, extranjero, mayor de edad, número E.-81.233.178, con el carácter de cónyuge a la Solicitante ciudadana: MARINA ISABEL SOTO TORRES, extranjera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 81.235.190, y en su condición de hijos del causante a los ciudadanos PABLO ANDRES PINTO SOTO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.174.370, y CLAUDIA PAZ PINTO SOTO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V -14.267.49.....