DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes MARIA EUGENIA ARAUJO DE BARRIOS y AURELIO JOSE BARRIOS CRUZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad números V.-1.007.644 y V.-193.911, a sus hijos legítimos ciudadanos MAGALY COROMOTO BARRIOS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.992.560, MARLENI JOSEFINA BARRIOS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.485.432, THAIMI DEL CARMEN BARRIOS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de.....