DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AIDA COINTA PINO DE PAREDES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.810.632, a los ciudadanos JOSE GREGORIO ALFONZO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.523.001 como cónyuge y a sus hijos legítimos FRANKLIN ALFONSO PAREDES PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.605.266, GREDDALIA MERYENI PAREDES PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.223.060, YOHANA FRANCISCA.....