en consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Bailadores, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto lo acordado por las partes en el presente acto no es contrario a derecho, sino que constituye una forma alternativa de resolución de los conflictos, procedente en cualquier estado y grado de la causa de conformidad al artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA su levantamiento, ya que la misma refiere a materia sobre las cuales no está prohibida la transacción, en consecuencia y por auto separado y razonado, procede a su homologación. SEGUNDO: Se prescinde del nombramiento y juramentación del depositario .....