Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio
formulada por los ciudadanos JUBENAL MOLINA MARQUEZ y MARISELA LIZBETH MATAMOROS DE MOLINA, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 29 de Diciembre de 1995, inserta bajo el No. 386, folio 388, Tomo 1, la cual se encuentra en original agregada al folio 06, 07 y su vuelto, -+de la presente solicitud. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos.....