Por todos los razonamientos doctrinarios anteriormente enunciados, esta Juzgadora considera que el auto para mejorar proveer se encuentra ajustado a derecho en ejercicio de las facultades discrecionales que la Ley me otorga, para esclarecer, verificar o ampliar, por mi misma, los mencionados puntos dudosos, que constan en los autos y que ha sido objeto del debate judicial, por ser necesario aclararlos, para formarme el mejor criterio y poder sacar elementos de convicción para decidir con la verdad, conforme a la justicia e imparcialidad, en tal sentido se NIEGA lo peticionado, en cuanto a REVOCAR EL AUTO PARA MEJOR PROVEER dictado en fecha 28 de Julio de 2014. Así se decide. Cúmplase.-
La Secretaria Acc. La Jueza
Abg. Sandra Contreras Abg. Yaniuska Omañan G
2012-1339