Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, así como la declaración jurada promovida y evacuada por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11-07-2014, que obra a los folios 14, 15 y sus vueltos; y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a los ciudadanos MAURO JR BARON INCIARTE, ASTRID MAUREEN BARON INCIARTE y MARYCARMEN BARON INCIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 15.075.985, V.- 15.075.984 y V.- 16.605.225 respectivamente, el primero domiciliado en esta ciudad de Tovar y las dos últimas domiciliadas en el Municipio.....