Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ROBERTO ZAMBRANO ROA y ENEIDA MOLINA VEGA, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 09 de Octubre de 1987, inserta bajo el No. 31, la cual se encuentra en original agregada al folio 02 su vuelto, de la presente solicitud. Así se decide.-Se ordena oficiar a los organismos respectivos
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA, .....