DECLARA: la Rectificación de las partida de nacimiento del ciudadano: "GAUDIS ENEIVA SOLANO DE CALDERON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.939.122 expedida por el Registro Civil de las Parroquias Tovar, el Amparo, del Municipio Tovar del Estado Bolivariano Mérida, Asentada bajo el N° 537, de fecha 11 de Septiembre de 1954, en cuanto al nombre y apellido de su madre que aparece como "AURURA EMERITA MEDINA", siendo lo correcto "AURA EMERITA MOLINA". "Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL .....