, DECLARA TITULO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a las ciudadanas: MARIA ESTHER MOLINA DE MONSALVE, MARIA JUANITA DE MONSALVE MOLINA Y GISELA RAMONA MONSALVE MOLINA venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13,446,838,; V- 20.830.560 y V- 25.537.011, respectivamente, domiciliados en Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidas por el abogado JOSE RAFAEL MONSALVE PEÑA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.546.025,,inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.668, que son ellos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAMON MONSALVE PEÑA, quien falleció ab-instes tato el día Veintiséis (26) de Febrero de 2018, en la Parroquia el Llano Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, según certificado de defunción No. 021, la cual corre agregada al folio Tres (03) de la presente Solicitud. Quedan a salvo los derechos de terceras personas, déjese constancia de lo actuado en el libro diario de es.....