Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanosPEDRO ALICIO ZAMBRANO GUERRERO e YTALA DEL CARMEN GUIZA DE ZAMBRANO,plenamente identificados. En consecuencia, con forme a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida, en fecha: 26 de Septiembre del año 1979 bajo elnúmero 33, la cual se encuentra en copia certificada agregada al foliotres (03), de la presente sol.....