En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el convenimiento ocurrido en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado por las partes, mediante escrito de fecha 16 de Noviembre de 2016, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en escrito de fecha veinte de septiembre de 2017.
DADA, FIRMADA Y.....