La fijación de los hechos no es otra cosa que la determinación de los controvertidos o aquel sobre los cuales ha de recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo. Para ello se deberá tomar en cuenta los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo los hechos no contradichos en la litis contestación.
Expuesto lo anterior, se aprecia que las partes en la presente controversia, rechazan los hechos recíprocamente y en forma genérica, por lo que resulta forzoso para esta juzgadora determinar que los hechos controvertidos resultan de la exposición de las partes en su libelo y contestación, de cuyo análisis se evidencia:
Que la partes aceptan que tienen una relación arrendaticia desde el año 2008, sobre un local comercial donde funciona Ferrebaldosas Tovar, Ilevando durante varios años una relación arrendaticia normal, dentro de los límites del respeto y respon.....