DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: CARLA YAMILE RAMIREZ GIL y PEDRO JAVIER MOLINA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, casados, estudiante y comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.433.571 y V-10.897.074, respectivamente, domiciliados la primera en El Sector Palmira Nº 1-75 y el segundo en El Sector San Agustín Zea, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fern.....