DECISION
En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara la homologación de la transacción en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, intentada por el ciudadano JUAN RAMON ALTUVE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.708.181, domiciliado en la ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil; en contra de los ciudadanos TITO EFREN MARQUEZ VILLASMIL Y JOSE AMABLE MARQUEZ VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 8.711.514 y N° V.- 12.049.669, domiciliados el primero en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles.
En consecuencia PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de .....