Este Tribunal se ABSTIENE de evacuar los particulares SEGUNDO, en cuanto a dejar constancia de la extensión del inmueble, TERCERO, QUINTO, DECIMO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO y DÉCIMO SEXTO del referido escrito libelar. Así se establece. En consecuencia, para la práctica de los particulares PRIMERO, SEGUNDO, en cuanto a este particular solamente se dejará constancia de la ubicación del inmueble, CUARTO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO y DÉCIMO CUARTO, el Tribunal fijará oportunidad por auto separado, previo impulso del solicitante. Una vez practicada la misma, devuélvase a los interesados original con sus resultas y déjese copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal. Cúmplase.-