Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, atendiendo al principio de igualdad procesal previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ANULA el AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, dictado por este Tribunal en fecha 07 de Junio de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de admitir nuevamente la demanda propuesta, corrigiendo la falta, por cuanto el mismo es esencial a la validez del acto. ASI SE ESTABLECE.-