Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, encuentra que la Inspección extralitem, solicitada por la ciudadana LIGIA ELENA MORA LAFFAILLE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-16.317.191, domiciliada en Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el abogado JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-8.083.548 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.425; resulta improcedente, por lo que tal y como fue planteada no puede ser acordada. En consecuencia, SE NIEGA la misma por no estar llenos los extremos establecidos en el artículo 1.429 del Código Civil, en concordancia con los artículos 899 y 938 del Código.....