"...este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, deducida conjuntamente con la pretensión de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, por el ciudadano Willian De Jesús Pino Sánchez, asistido por el abogado en ejercicio Henry José Monsalve Sánchez, contra el ciudadano Gustavo Adolfo Paredes, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 78, ejusdem. Así se declara..."