"...este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana: ALIS NATHALIE TORO , en su carácter de hija legítima de la causante AURA MARGARITA TORO ALBARRAN , así mismo como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la extinta AURA MARGARITA TORO ALBARRÁN dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas".