Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados HENRY JOSÉ CORREDOR RAMÍREZ y HENRY GERARDO CORREDOR RÍVAS, en su condición de defensores de los acusados ARQUÍMEDES VILLAMIZAR ROMERO y JOSÉ IGNACIO ÁVILA TRIANA, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 14-04-2004, que CONDENA a los acusados: 1) JOSÉ IGNACIO ÁVILA TRIANA, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo LOSSEP); y 2) A ARQUÍMEDES VILLAMIZAR ROMERO, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, por la.....