SE DECLARÓ CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR JOSÉ ALÍ PERNÍA BELANDRIA, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, SE ACUERDA PARALIZAR la presente causa, en virtud de que se encuentran inhibidos los Magistrados de esta Corte, doctores ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ y DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, así como el Juez Suplente de esta Alzada, doctor JOSÉ ALÍ PERNÍA BELANDRIA, hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia, nombre los Jueces que conocerán la misma.