PRIMERO: Por cuanto, el recurso de apelación fue ejercido contra lo resuelto por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en la audiencia de fecha 01-12-2022 y no contra un auto fundado, esta Alzada advierte que en el caso de marras, nos hallamos ante la ausencia del presupuesto objetivo exigido en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal, referido a la recurribilidad del acto impugnando.
SEGUNDO:Con fundamento en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal,de oficio se declara la nulidad absolutadel acta de audiencia de imputación de fecha 01-12-2022, inserta a los folios 130 y 131 del asunto principal N° LP01-P-2022-000590 y consecuencialmente, lo allí resuelto por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.
TERCERO: Se le ordena al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Municipal de.....