DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE, la apelación interpuesto por los abogados MANUEL ANTONIO CASTILLO y JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, actuando con el carácter de Defensores Técnico Privados, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, en fecha 29 de Julio de 2010, en la cual se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado JOSE RAMON MARQUEZ CARRERO, se acordó la aplicación del procedimiento Ordinario y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que el agravio que justificó la interposición del recurso, se ha extinguido, por cuanto se decre.....