DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por el ciudadano Juez integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Dr. ERNESTO CASTILLO SOTO, de conformidad con lo dispuesto expresamente en los Artículos 86 ordinal 7°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, se acuerda convocar al ciudadano Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones, Dr. NELSÓN TORREALBA ANGEL, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.
JUEZ DE LA CORTE D.....