DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 374 y 437 literal "C" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación en la modalidad de Efecto Suspensivo, intentado por la ciudadana representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada Erika Fernández, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 30 de enero de 2012, debidamente fundamentada en esa misma fecha, en la causa seguida contra LA encausada LUZ MARINA MÁRQUEZ MONTILLA, en la que se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privativa de la libertad.
Cópiese, publíquese y noti.....