PRIMERO: Se habilita el tiempo necesario a fin de declarar inadmisible por causal sobrevenida la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abg. Ana Hilda Acevedo Aguiar, defensora técnica de confianza, y como tal del ciudadano Vicmore Segundo Segovia Jiménez, por la presunta violación al debido proceso y al derecho a la defensa, en que presumiblemente ha incurrido el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a cargo de la Abg. Yuly Coromoto Durán Gutiérrez, en el caso penal Nº LP11-P-2020-000565, conforme a la previsión contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, todo ello en virtud de haber cesado la presunta violación o amenaza advertida por la accionante, al haberse retrotraído el proceso hasta la oportunidad de fijarse nuevamente la audiencia preliminar.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la present.....