DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por los abogados SANTIAGO RAFAEL MONTOYA PINO y FRANKLIN ALFREDO PEREZ FEO, en su condición de defensor técnico privado de los imputados JOSÉ DAVID PEÑA PEÑA, DEIBYS JOSÉ PEÑA GUILLEN y JESUS ANTONIP DAVILA PEÑA, contra la decisión dictada en fecha Veinticinco (25) de Abril de 2012 y debidamente fundamentada y publicada en fecha Siete (07) de Mayo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la cual ratifica la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad a los imputados JOSÉ DAVID PEÑA PEÑA, DEIBYS JOSÉ PEÑA GUILLEN y JESUS ANTONIP DAVILA PEÑA, de conformidad con los artículos 250, 251, 252 del Código Orgáni.....