DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la recusación interpuesta por la abogada Reycar del Valle Florez Salas, con el carácter de defensora de confianza del ciudadano Joanel Alejandro López, imputado en el caso Nº LP01-P-2017-007019, en contra del abogado Carlos Manuel Márquez Vielma, en su condición de Juez de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por ser manifiestamente infundada.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.