DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por las abogadas SONIA ZERPA BONILLO y MARIA F. PARADA RIVAS, en su carácter de Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar adscritas a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 17/02/2006, que le otorgó medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos EMERSON URIACHI CUEVAS y RAFAEL ANGEL CARRILLO MARIN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO por haber surgido una causal sobrevenida de inadmisibilidad por la falta de legitimación de los recurrentes.
Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONE.....