DECISIÓN
Es con base a la motivación precedentemente explanada, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto en fecha 16 de febrero de 2016, por el abogado Johnny Ramón Galué Martínez, con el carácter de defensor de confianza del ciudadano Franklin José López Urdaneta, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 Itinerante del Circuito Judicial Penal, extensión El Vigía, en fecha 11 de febrero de 2016, mediante la cual declaró inadmisible in limine litis la acción de amparo constitucional sobrevenido, interpuesta bajo el Nº LP11-P-2016-000001.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada, en los términos ya indicados.
Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Remítase.....