En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión el Vigía, conforme a lo establecido en los artículos 86, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida; Extensión el Vigía e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE A.....