DISPOSITIVA
Es con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano Ramón Gerardo Rojas Dávila, en su condición de recurrente, asistido en el acto por el abogado José Alberto Paredes Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13 de agosto de 2014, mediante la cual declaró inadmisible la acusación privada interpuesta por su persona.
SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada, en los términos ya indicados.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes. Remítase el presente cuaderno de apelación de sentencia al.....