DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por los Abg. LEYDA ZULAY PINO CONTRERAS y JOSE LUIS TERÁN RUBIO, actuando como Defensores Técnicos Privados del ciudadano imputado ENDER IGMAR BUITRIAGO ZAMMBRANO, contra la decisión dictada en fecha 01-11-2010 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Ender Igmar Buitrago Zambrano, por surgir elementos de convicción en su contra por ser cómplice en la comisión del delito de Homi.....