Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues les impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON
LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en el artículo 89.4 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO.
En la misma fecha se copió, publicó, compulsó y se convoco a la Juez Temporal de.....