DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE la primera denuncia, en relación a la declaratoria de extemporaneidad del escrito de pruebas que presentara la defensa privada, conforme a la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la segunda queja, en virtud de su manifiesta inimpugnabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el literal "c" del artículo 428 eiusdem, todo ello en el recurso interpuesto por el abogado José Gregorio Marcano Manzulli, defensor de confianza de los ciudadanos Rohiman Antonio Fernández Fernández, Cristofer Albeiro Peña Guillén y Luis Ed.....