IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Fernando Cermeño, Francisco Cermeño, Marysol Molina, José Márquez, Hansk Contreras, Francisco Barone y Diana Sabb, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos Oswaldo Starchevich, Manuel Alberto Araque Díaz y Gustavo Enrique Duque Dávila, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Fernando Cerm.....