DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la recusación interpuesta por el Abogado JOSÉ GREGORIO LEÓN MERGOLA, en su condición de imputado, en contra del Abogado JUAN RODOLFO MARTÍNEZ CASANOVA, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, sede Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser manifiestamente infundada.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse inmediatamente al Tribunal de procedencia. Notifíquese a las partes.