Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Se declara SIN LUGAR, la apelación de auto, interpuesta por la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Septiembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la cual se acordó, sin lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: WILSON MANUEL GONZALEZ, JOSE RAMON ROJAS MARQUEZ Y GUILLERMO JOSE BOTERO BENAVIDES, la aplicación de procedimiento ordinario, y medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, por considerar que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes. .....