Se declara con lugar la inhibición planteada por los abogados Carla Gardenia Araque de Carrero, Eduardo José Rodríguez Crespo y Wendy Lovely Rondón, en su condición de Jueces Provisorios la primera y los dos últimos de los nombrados, Jueces Suplentes de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en el recurso de apelación de auto signado con el N° LP01-R-2023-000216, el cual guarda relación con el asunto principal Nº LP02-S-2021-000686, seguido en contra del ciudadano Antonio Pérez Nieto, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 (para el momento en que se cometieron los hechos), de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quienes se consideran incursos en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 eiusdem..